11- Los delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención, designados por y entre los representantes del personal, son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas metalúrgicas de hasta treinta trabajadores/as, como es el caso de la mayoría de las empresas a las que se dirige este proyecto, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. En las empresas de 50 a 100 trabajadores/as se elegirán 2 delegados de prevención y en las que tienen de 101 a 500, serán 3 los delegados de prevención, en un escalado que llega hasta los 8 delegados para los casos de empresas de más de 4.000 empleados.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en materia preventiva.
Ser consultados por el empresario/a.
Ejercer una labor de vigilancia y control.
Los Delegados de Prevención están facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones.
Acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas.
Acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
Ser informados por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as.
Recibir del empresario/a las informaciones obtenidas de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.
Recabar del empresario/a la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo efectuar propuestas al empresario/a.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la paralización de actividades en casos de riesgos graves e inminentes para la seguridad.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones será considerado como tiempo de trabajo efectivo; el empresario/a deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Los Delegados de Prevención deberán actuar bajo la premisa del sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso.
12- El comité de seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. En las empresas que son objetivo de este proyecto (menores de 49 trabajadores/as sin representante) que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajador/a/aes/as establecido al efecto, las competencias serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores/as la creación de un Comité Intercentros.
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa; y podrá promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer los daños producidos en la salud o en la integridad de los trabajadores/as, valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.