05- Gestión documental

Una cuidadosa gestión de la documentación, en general, y la de prevención, en particular, nos servirá para realizar una gestión eficaz y nos evitará muchos problemas en el futuro. El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario/a deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

  1. Plan de prevención de riesgos laborales.

  2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

  3. Planificación de la actividad preventiva.

  4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores/as.

  5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador/a una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Si se cesa en la actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral esta documentación.

El empresario/a estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores/as que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.

Uno de los principios básicos de todo sistema de calidad de una empresa u organización es que sea documentado, y esto hay que hacerlo de forma sencilla y eficiente, evitando burocracias innecesarias que consumen recursos sin aportar utilidad.

En este sentido, constituye una orientación de gran valor la Nota Técnica de Prevención NTP 591: Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales (III): registros documentales. Elaborada por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

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